Es la primera vez que aparecen los servicios de comunicación comunitarios en el Informe Anual del Defensor del Pueblo, en este caso, Defensora del Pueblo, Soledad Becerril Bustamante, la primera mujer que ocupa este cargo (desde julio de 2012).
REFERENCIAS SOBRE MEDIOS COMUNITARIOS EN INFORME 2012
http://www.defensordelpueblo.es/es/Documentacion/Publicaciones/anual/Documentos/E_3_Recordatorios.pdf
– Recordatorio de deberes legales, de 16 de noviembre de 2012, formulado a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (Ministerio de Industria, Energía y Turismo), sobre el desarrollo reglamentario de la Ley 7/2010,de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual (11021105).
-Recordatorio de deberes legales, de 14 de diciembre de 2012, formulado a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (Ministerio de Industria, Energía y Turismo),sobre obligación de llevar a cabo el correspondiente desarrollo reglamentario de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, tanto del procedimiento de concesión de la licencia como de la concreción del marco de actuación de los servicios de comunicación audiovisual sin ánimo de lucro (11020379).
http://www.defensordelpueblo.es/es/Documentacion/Publicaciones/anual/Documentos/Informe_2012.pdf
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12.1.6. Comunicación audiovisual
La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, prevé la existencia de servicios de comunicación comunitarios sin ánimo de lucro, para lo cual se requiere el correspondiente desarrollo reglamentario que habría de aprobarse en el plazo de 12 meses, desde la entrada en vigor de la ley, de conformidad con lo recogido en su disposición transitoria decimocuarta.
En el año 2012 se ha puesto de manifiesto la ausencia del desarrollo reglamentario, por lo que algunas entidades de distintas comunidades autónomas que despliegan su actividad en ese campo no podían acceder a licencias o permisos correspondientes al Servicio de comunicación comunitario, exceptuando aquellas que estuvieran en funcionamiento con
anterioridad al 1 de enero de 2009, al amparo de la disposición adicional decimoctava de la Ley 56/2007, de medidas de impulso de la sociedad de la información.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información indicó que habían elaborado los proyectos de reglamento general y de reglamento técnico de prestación de los servicios de comunicación pública audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro, sometidos a trámite de audiencia a través de su presentación en la Comisión Permanente del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (CATSI), órgano asesor del Gobierno en materia de telecomunicaciones y sociedad de la comunicación. Pero no especificaba la fecha prevista para llevar a cabo su aprobación, lo que perjudicaba a aquellas entidades dedicadas a esta actividad.
Al apreciar que el plazo previsto finalizó el 1 de mayo de 2011, se formuló un
Recordatorio del Deber Legal de llevar a cabo el correspondiente desarrollo reglamentario tanto del procedimiento de concesión de la licencia como de la concreción del marco de actuación de los servicios de comunicación audiovisual sin ánimo de lucro, todavía sin respuesta
(11021105).
INFORME COMPLETO Y ANEXOS
http://www.defensordelpueblo.es/es/Documentacion/Publicaciones/anual/contenido_1361960815343.html
